
Fuera de los días y horarios señalados, quienes arrojen agua a la vía pública por dicha actividad serán sancionados con multa de 30 a 250 (U. F.).
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Desagote de piletas: multa de 60 a 25 (U.F.).
El que arrojare a la vía pública aguas servidas, jabonosas o no, líquidos, desechos orgánicos o inorgánicos o residuos industriales, cuando la cantidad sea en exceso o cuando permanentemente se mantenga mojada la calzada será sancionado con multa de 40 a 300 (U. F.).
