“Las empresas frigoríficas comprendidas en este régimen podrán gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, de manera transitoria, sobre las ventas de carnes que realicen en el mercado interno durante el período en que estén suspendidas las exportaciones o por el término de 180 días, lo que resulte mayor”, comentó Enrico.
A este beneficio podrán acceder aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que posean planta frigorífica radicada en la provincia de Santa Fe y cuyas exportaciones de carnes representen más del 30 por ciento de sus ventas totales.
“Con esta ley pretendemos alivianar la situación de los productores de carnes de la provincia, para eso creemos que la asistencia mediante una descompresión tributaria en forma temporaria constituye una medida justa y necesaria para el momento que atraviesan”, concluyó Enrico.