• Teodelina
  • Vedia/Alem
  • Arenales
  • Murphy
  • S.Isabel
  • V.Cañas
  • Farmacias de Turno
  • Quienes somos
  • Historicos
lanuevavozregional
lanuevavozregional

LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS REGLAMENTÓ LOS BENEFICIOS FISCALES PARA LOS SECTORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA

La provincia aplicará la eximición de los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, y una ampliación del régimen de regularización tributaria.

administrador by administrador
26 julio, 2021
in POLÍTICA, PROVINCIALES SANTA FE
Reading Time: 4 mins read
Comparte en FacebookComparte en TwitterComparte por mail

Martín Avalos

La provincia, a través de la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 032/2021, reglamentó la ley Nº 14.042, estableciendo los pasos a seguir por parte de los contribuyentes afectados por la pandemia para gozar de los beneficios de eximición de impuestos allí establecidos.

 

En ese sentido, el administrador provincial de impuestos, Martín Avalos, recordó que la ley fue aprobada por la legislatura a partir de una iniciativa del Gobierno provincial para beneficiar a más de 20 sectores de la economía real santafesina eximiéndolos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.

 

En la Resolución reglamentaria se dispone que los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo (www.santafe.gov.ar/api) box destacado “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

 

Los contribuyentes eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre los meses de abril y septiembre del corriente año, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 14042, son quienes desarrollen las siguientes actividades:

 

>> bares, restaurantes y similares;

>> servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;

>> servicios de agencias de viaje y turismo y similares;

>> servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

>> servicios profesionales y personales vinculados al turismo;

>> servicios de explotación de playas y parques recreativos;

>> venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

>> servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

>> servicios para eventos infantiles;

>> organización de eventos;

>> servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;

>> alquiler temporario de locales para eventos;

>> servicios de peloteros;

>> alquiler de canchas para práctica de deportes;

>> jardines maternales;

>> centros de atención de desarrollo infantil;

>> servicios de salones de baile y discotecas:

>> salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;

>> gimnasios;

>> servicios de peluquería;

>> agencias de lotería;

>> clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;

>> empresas de emergencias médicas.

 

Estos sujetos, además, podrán solicitar el reintegro de los montos de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas en los meses de abril a la fecha.

Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones SIRCREB que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas.

 

Asimismo, se señaló que los contribuyentes alcanzados por el beneficio, que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las demás retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, accediendo al trámite en el box destacado denominado “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones – Art. 5 RG 32/2021”, disponible en la página web del organismo.

 

Por su parte, Martín Avalos aclaró que en lo referente al beneficio para los pequeños comerciantes minoristas locales a que se refiere el art. 4 de la Ley 14.042, el mismo importa la eximición del pago del saldo de las declaraciones juradas de los períodos que van de junio a septiembre de éste año, para todos aquellos que durante el 2020 tuvieron una facturación inferior o igual a $ 14.787.500, equivalente a 5 veces el importe máximo establecido para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. Esos contribuyentes accederán al beneficio previsto, registrándose, a través del trámite disponible en el sitio web de api (www.santafe.gov.ar/api), box de destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

 

En el caso de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el beneficio importa la eximición del pago de las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2021. Esa eximición opera automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite extra.

 

Por otra parte, señaló el funcionario que en el caso de la cuota 03/2021 del Impuesto Inmobiliario, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceden al beneficio de eximición de su pago respecto de los inmuebles afectados a la actividad, en la medida que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042 y registren las partidas inmobiliarias a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

 

En el supuesto que el inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite web, el mismo podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo apiley14042reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado se encuentra a cargo del pago del Impuesto.

 

Finalmente, mediante Resolución General Nº 033/2021, la Administración Provincial de Impuestos reglamentó el art. 11 de la Ley 14.042, ampliando así por 60 días el régimen de regularización tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones. En ese sentido Avalos explicó que ésta medida ha sido complementada desde el Gobierno provincial con el dictado de un nuevo plan de facilidades – Decreto Nº 837/2021 – que abarca deudas generadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, contemplando la posibilidad de abonarlas a valores históricos, financiándolas hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.

ShareTweetSendSend

Obten Notificaciones con las ultimas noticias

desuscribirse
Previous Post

US Para Orduna, la vacunación produjo una “bajada poderosa” de casos

Next Post

Teodelina, la «perla del sur» que sueña con ser ciudad

Related Posts

DI GREGORIO DESTACÓ EL AVANCE DE LA REPAVIMENTACIÓN DE LA RUTA 14 Y VALORÓ EL COMPROMISO DEL GOBIERNO PROVINCIAL
POLÍTICA

DI GREGORIO DESTACÓ EL AVANCE DE LA REPAVIMENTACIÓN DE LA RUTA 14 Y VALORÓ EL COMPROMISO DEL GOBIERNO PROVINCIAL

by administrador
23 junio, 2025
0
1

 La senadora provincial Leticia Di Gregorio recorrió los avances de la repavimentación de la ruta provincial 14, en el tramo...

Read moreDetails
DI GREGORIO ACOMPAÑÓ LA ENTREGA DE VIVIENDAS EN LA CHISPA Y DESTACÓ EL TRABAJO CONJUNTO CON PROVINCIA

DI GREGORIO ACOMPAÑÓ LA ENTREGA DE VIVIENDAS EN LA CHISPA Y DESTACÓ EL TRABAJO CONJUNTO CON PROVINCIA

18 junio, 2025
1
Pullaro: “Para nosotros, la política en infraestructura educativa no tiene ninguna limitación presupuestaria”

Pullaro: “Para nosotros, la política en infraestructura educativa no tiene ninguna limitación presupuestaria”

17 junio, 2025
2

Esta semana se desarrollará el acto oficial por el Día Nacional de la Bandera

17 junio, 2025
3

DI GREGORIO CONFIRMÓ INVERSIÓN DE UNOS $35 MILLONES PARA ESCUELAS DE GENERAL LÓPEZ

13 junio, 2025
2

Derechos Humanos: Provincia capacita sobre búsqueda de personas y casos de trata para gobiernos locales

9 junio, 2025
2
Next Post
Teodelina, la «perla del sur» que sueña con ser ciudad

Teodelina, la «perla del sur» que sueña con ser ciudad

Facebook Twitter Instagram
  • Teodelina
  • Vedia/Alem
  • Arenales
  • Murphy
  • S.Isabel
  • V.Cañas
  • Farmacias de Turno
  • Quienes somos
  • Historicos
  • Política de privacidad

Subscribe

© 2020 lanuevavozregional - SafeWebdiseños.com.

No Result
View All Result
  • Teodelina
  • VIlla Cañas
  • Santa Isabel
  • Murphy
  • General Arenales
  • Vedia/Alem
  • Quienes somos
  • Contacto
  • Historicos

© 2020 lanuevavozregional - SafeWebdiseños.com.