Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados avanzará este miércoles con el debate del proyecto que ya cuenta con media sanción del Senado y que busca crear un Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el FMI con dinero fugado al exterior, y que se constituirá en dólares estadounidenses y tendrá vigencia hasta concluir el pago con ese organismo internacional.
Las comisiones de Legislación General y de Presupuesto de la Cámara baja-que conducen los oficialistas Cecilia Moreau y Carlos Heller, respectivamente- fueron citadas para las 13 para avanzar con la discusión entre los legisladores y en el oficialismo no descartan poder firmar el despacho sobre la iniciativa aprobada el mes pasado por el Senado.
Se trata de la segunda jornada de análisis del proyecto en la Cámara baja, después de que el pasado miércoles 1º de junio se iniciara su tratamiento en la Comisión de Legislación General, que preside Cecilia Moreau, con el testimonio de abogados constitucionalistas, funcionarios y economistas.
El texto establece que el fondo será constituido en dólares estadounidenses y tendrá vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI.
Además, dispone que sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para las recompensas a los colaboradores, a la vez que determina que el fondo será administrado por el Ministerio de Economía.
El proceso de control, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
Según establece el proyecto, el pago deberá efectuarse en dólares estadounidenses, con recursos que el sujeto posea en el exterior.
A través del proyecto, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar plazos de pago que podrán llegar hasta 12 meses y se dispone que las personas obligadas que no ingresen el pago deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas.
Los sujetos obligados que no realicen el pago podrán ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria.