La ley de Terapia Ocupacional dispone que pueden ejercer la profesión las personas que poseen título universitario, los egresados de la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional, los titulares de diplomas otorgados por Universidades Extranjeras que hayan sido revalidados y los profesionales extranjeros que estuvieran de tránsito en el país.
Al respecto, Enrico comentó: “Esta ley no incluye a los profesionales que poseen actualmente el título de Terapista Ocupacional en Salud Mental que se egresaron de la Universidad Nacional de Rosario y del Instituto Superior del Paraná, que vienen luchando sistemáticamente para su incorporación en el colegio, que es mucho más afín que el que hoy en día los matricula que es el Colegio de Médicos, por eso presentamos este proyecto con el fin de que sean incluidos”.
Por otra parte, el legislador comentó que “también proponemos la modificación del artículo que enuncia los requisitos para matricularse, incluyendo la posibilidad de hacerlo con un certificado de título en trámite, con la finalidad de permitirle a los nuevos profesionales poder trabajar sin tener que esperar el título original que suele demorar mucho tiempo por razones administrativas”.